Confirmaron el rechazo de un amparo colectivo contra las retenciones
Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba en un amparo presentado por tres entidades rurales cordobesas, ante la falta de legitimación para representar los intereses de todos los productores agropecuarios del país.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo contra el amparo colectivo presentado para declarar la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.
El amparo había sido iniciado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna). En su presentación inicial, las entidades solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del cobro así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.
Las entidades ruralistas consideraban que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
En primera instancia, el juez Carlos Arturo Ochoa rechazó el planteo por considerar que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no contaba con legitimación para sustentar el reclamo judicial.